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La Asistencia a las mujeres víctimas comprende una serie de medidas proporcionadas por el gobierno colombiano a las mujeres que han experimentado algún tipo de violencia en el contexto del conflicto armado o de la violencia generalizada. Su propósito es asegurar su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la prevención de futuros incidentes.
En este artículo, te informaremos acerca de la Asistencia a las mujeres víctimas: qué es, quiénes pueden beneficiarse de ella, dónde obtener información si eres una beneficiaria potencial y cómo solicitar esta ayuda.
¿En qué consiste la Asistencia a las mujeres víctimas?
La Asistencia a las mujeres víctimas es una iniciativa establecida en la Ley 1257 de 2008, que tiene como objetivo «implementar normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres». Esta ley reconoce el estatus de especial protección constitucional de las mujeres y su derecho a vivir sin violencia.
La Asistencia a las mujeres víctimas adopta un enfoque basado en la igualdad de género y la diversidad, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades específicas de las mujeres en situación de vulnerabilidad o riesgo. Su propósito es brindar una atención integral, oportuna y efectiva a aquellas mujeres que han sufrido violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.
La provisión de la Asistencia a las mujeres víctimas se decide según el resultado de una evaluación del riesgo y del impacto, llevada a cabo por profesionales especializados.
Esta medida puede abarcar los siguientes aspectos:
Apoyo psicosocial: Se ofrece apoyo emocional, orientación legal y acompañamiento social a las mujeres víctimas, con el objetivo de fortalecer su capacidad para superar el trauma y reconstruir sus vidas.
Cuidado de la salud: Se brinda atención médica, odontológica, ginecológica, obstétrica y psiquiátrica a las mujeres víctimas, con el fin de prevenir y tratar las secuelas físicas y mentales derivadas de la violencia.
Ayuda humanitaria: Se provee asistencia económica o en especie a las mujeres víctimas para garantizar su subsistencia básica y protegerlas en situaciones de emergencia o desplazamiento forzado.
Reparación integral: Se reconoce el derecho de las mujeres víctimas a recibir medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con el propósito de restablecer sus derechos y dignificar su memoria.
¿Quiénes pueden acceder a esta asistencia?
La Asistencia a las mujeres víctimas está dirigida a todas las mujeres que hayan sido directa o indirectamente afectadas por eventos ocurridos desde el 1 de enero de 1985 hasta la fecha, relacionados con el conflicto armado o la violencia generalizada en Colombia. Estos eventos pueden incluir:
Asesinato Desaparición forzada Secuestro Tortura Lesiones personales Desplazamiento forzado Violencia sexual Reclutamiento ilegal Actos de terrorismo Amenazas Minas antipersonal Extorsión Abandono o confiscación forzada de tierras
Las mujeres víctimas pueden ser ciudadanas colombianas o residentes extranjeras en el país. Pueden ser menores o mayores de edad, y su origen social, económico, cultural o étnico no es relevante.
¿Dónde obtener información si eres una beneficiaria?
Si deseas verificar si eres beneficiaria de la Asistencia a las mujeres víctimas, puedes acceder al sitio web de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) o al Servicio de Autenticación Digital utilizando tu número de identificación.
También tienes la opción de llamar a la línea gratuita nacional 018000911119 o al número fijo en Bogotá 4261111, donde los funcionarios de la UARIV te brindarán asistencia.
A través de estos canales, podrás conocer el estado de tu registro como víctima, el tipo y valor de la asistencia asignada, así como el lugar y la fecha de entrega.
¿Cómo presentar una solicitud?
Si cumples con los requisitos para ser beneficiaria de la Asistencia a las mujeres víctimas, pero no figuras en la lista oficial, puedes presentar una solicitud ante la UARIV.
Para ello, necesitarás proporcionar la siguiente documentación:
Copia de la identificación de la víctima y de los miembros de su familia. Certificado médico o psicológico que acredite el impacto del evento traumático. Informe penal o administrativo presentado ante la Fiscalía o la Procuraduría sobre el incidente. Declaración jurada o testimonios de terceros que respalden el incidente traumático. Cualquier otro documento o evidencia que respalde tu solicitud.
Tu solicitud será evaluada, y recibirás una respuesta en un plazo máximo de 60 días hábiles. En caso de aprobación, podrás acceder a la asistencia correspondiente en el ciclo siguiente.